Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

1) El Tribunal de alzada al haber declarado parcialmente procedente su recurso de apelación restringida


1) El Tribunal de alzada al haber declarado parcialmente procedente su recurso de apelación restringida actuó sin competencia y en franca violación de los arts. 413 y 414 del CPP, al haber procedido a revalorizar prueba sin estar autorizados para ello, pues en su caso la Sentencia no fue anulada a pesar de haber sido pronunciada en un proceso que vulneró el derecho a la defensa y adolecer de los defectos establecidos por el art. 370 del CPP, en los que incluso existió el abandono de un juez ciudadano sin justificativo alguno aspectos que generan defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP; por lo que, el Auto de vista debió velar por el saneamiento procesal. Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 6 de junio de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007, 654 de 25 de octubre de 2004, 221 de 28 de marzo de 2007, 69 de 20 de marzo de 2006, 726 de 26 de noviembre de 2004 y 240 de 6 de junio de 2006 y la Sentencia Constitucional 1424/2004-R de 6 de septiembre