Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

2) Insuficiente fundamentación del Auto de Vista, ya que no se expresó de forma clara


2) Insuficiente fundamentación del Auto de Vista, ya que no se expresó de forma clara cual su participación concreta en el Iter Criminis. Consiguientemente se establecería la defectuosa valoración probatoria y ante la existencia de duda razonable lo que corresponde es la emisión de Sentencia absolutoria, pues la presunción de inocencia se encuentra protegida tanto por los Convenios Internacionales como la Constitución Política del Estado, como consecuencia se incurrió en defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 2) y 3) del CPP y la infracción de los arts. 48, 55 y 53 de la Ley 1008. Sobre el motivo expuesto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 178 de 17 de mayo de 2006, 41 de 27 de enero de 2003, 97 de 1 de abril de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 314 de 25 de agosto de 2006, 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 183 de 30 de mayo de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 24 de marzo de 2005, 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560, 567 de 1 de octubre de 2004, 573 de 4 de octubre de 2004, 636, 637, 648 y 657 de 20 de octubre de 2004, 640 y 651 de 21 de octubre de 2004, 97 de 1 de abril de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005, 369 de 5 de abril de 2007 y el Auto de Vista 1/2009 de 22 de enero de 2009