Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

A su vez, refiriéndose concretamente al defecto de sentencia previsto en el inc


A su vez, refiriéndose concretamente al defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la entonces Corte Suprema de Justicia ha determinado, en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que cuando la parte apelante alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral; sino, que tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a. la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología; por lo que, la apelante con relación a la eventual existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, no tomó en cuenta los referidos lineamientos procedimentales emitidos por la entonces Corte Suprema de Justicia; resultando también carente de mérito su impugnación