Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

No obstante el desarrollo lógico y argumentativo de la Sentencia, el Tribunal de alzada a


No obstante el desarrollo lógico y argumentativo de la Sentencia, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el cuestionamiento sobre la errónea subsunción planteada por los imputados estableció que la conducta asumida por la imputada Madeleine Alicia Rodríguez y también por Stina Brendemo Hagen no se adecúa precisamente al tipo penal del art. 48 de la Ley 1008, con relación al inciso m) del art. 33 del mismo cuerpo legal, como jurídicamente se calificó en la Sentencia impugnada; sino, que su conducta se halla subsumida en el tipo penal correspondiente al delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; concluyendo que la parte acusadora no probó, de modo contundente, que la finalidad de la conducta asumida por la imputada actualmente apelante, acción final para el esquema finalista estuviera dirigida inequívocamente al Tráfico de Sustancias Controladas en los subtipos de entregar, sacar del país y realizar transacciones a cualquier título; sino, lo que el Ministerio Público únicamente probó de modo objetivo, fue que la imputada Madeleine Alicia Rodríguez (así como la co-imputada Stina Brendemo Hagen) fue sorprendida en flagrancia transportando clorhidrato de cocaína, en el Aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba-Bolivia, cuyo destino era Oslo-Noruega