Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por lo que, amerita aplicar el efecto extensivo previsto en el art


Por lo que, amerita aplicar el efecto extensivo previsto en el art. 397 del CPP, que dice: "Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales". En tal sentido, debe modificarse la condena de la imputada Stina Brendemo Hagen y de los otros coimputados condenados únicamente en relación al delito comprobado de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008. Para la modificación de la calificación jurídica de los hechos juzgados, este Tribunal de alzada considera viable también aplicar, en el caso concreto, el principio denominado "iura novit curia" que permite al Órgano Jurisdiccional modificar la calificación jurídica de los hechos inicialmente acusados por el fiscal. En tal sentido, se impone la modificación de la anterior calificación jurídica por una nueva que consiste en atribuir responsabilidad penal a todos los imputados por el delito típicamente descrito en el art. 55 de la Ley 1008, manteniéndose incólume la calificación jurídica con relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación que también fue atribuido a Madeleine Alicia Rodríguez, Stina Brendemo Hagen, Alex Ramiro Pereira Blacutt y Augusto Cesar Toro Blacutt; toda vez, que se ha demostrado en juicio oral -según consta de los argumentos y razonamientos expuestos por el Tribunal inferior en el segundo Resultando de la Sentencia apelada que dichos co-imputados tuvieron una participación criminal plena y concertada, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el art. 53 de la Ley 1008. En consecuencia, con la fundamentación jurídica precedentemente expuesta, corresponderá a este Tribunal de alzada, en función de lo expresamente previsto por el art. 414 del CPP; y, al evidenciar la existencia de un error de derecho relativo a la calificación jurídica del hecho juzgado por parte del Tribunal de Sentencia inferior en relación al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, cuando lo correcto es que se califique por el delito de transporte de sustancias controladas, dictar una nueva Sentencia -sin que ello implique revalorización de la prueba producida en la audiencia de juicio oral- sin necesidad de anular la Sentencia impugnada