Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Sostiene también que como corolario de las irregularidades en la incorporación de las pruebas, se tiene que en las actas de recepción, inicialmente, las pruebas del Ministerio Público de la serie "E" sólo llegaban hasta la "E-55"; sin embargo, en el momento de admitir e incluir las pruebas, se introdujo la prueba número "E-56", la cual fue admitida por el Presidente del Tribunal, procediendo el secretario a alterar el acta de recepción de pruebas de cargo, incurriendo no sólo en una actividad procesal defectuosa; sino, en el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en juicio penal. Asimismo, el imputado apelante alega que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la Sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el art. 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que amerita que se disponga la anulación y reposición de juicio, disponiendo que el mismo se realice ante otro Tribunal. Asimismo, señala que las penas privativas de libertad impuestas no guardan ninguna relación ni proporcionalidad con las Sentencias condenatorias de otros procesos penales ejecutoriados, en los que se han impuesto penas muchos menores por el delito de transporte de droga en aviones o avionetas.

II.3. Del Auto de Vista impugnado