Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc


Defecto de Sentencia previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en sentido de que la literal codificada como F5, consistente en el acta de apertura y registro de maleta, fue obtenida ilícitamente; toda vez, que se trata de una pertenencia personal; por lo que, debió aplicarse el art. 175 del CPP, referido a la requisa personal, sin que en este caso se hizo la advertencia prevista en este artículo, con el advertido de que ni siquiera conocía el idioma ni existía traductor idóneo para hacer notar la advertencia extrañada, significando que todo lo actuado con posterioridad a la requisa es nulo de pleno derecho de acuerdo a "la doctrina del fruto del árbol envenenado o ponzoñoso"; por lo que, la obtención de la prueba F5 y las siguientes basada en la misma, resultaría contraria a la Sentencia Constitucional 1669/2004.

Alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que, en el caso presente, se ha omitido describir y más aún valorar los elementos de prueba que la unirían a una supuesta organización criminal; por cuanto, la valoración defectuosa cometida por el Tribunal de Sentencia inferior implica una fundamentación insuficiente de la Sentencia