Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Asimismo, alega el defecto de Sentencia previsto en el inc


Haciendo alusión a interposición de una apelación incidental, observó lo resuelto respecto del rechazó de su excepción de falta de acción y defectos absolutos, los mismos que hubieran sido probados con la prueba producida en audiencia de juicio respecto que no se le designó un intérprete y un abogado de confianza.

Asimismo, alega el defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, indicando que se le condenó a la pena de trece años y cuatro meses de presidio por la comisión de los delitos de Tráfico y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, cuando el hecho no se subsume al art. 48; sino, que esencialmente lo hace en el art. 55 de la referida Ley 1008; ya que el hecho es lo esencial y lo relevante, no así su calificación, puesto que se juzgan hechos, conductas y circunstancias y de ninguna manera figuras abstractas, ya que lo que se pretende es juzgar la conducta y no revisar la noción abstracta de lo que es o no el delito. Al respecto, hace alusión a la doctrina penal aplicable establecida en el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006; por lo que, debió haber sido juzgada por el delito de transporte de sustancias controladas; asimismo refirió que se debió aplicar al art. 8 del CP, porque se tiene probado que ella ni siquiera salió del aeropuerto J. Wilsterman y tampoco recibió retribución por el transporte fallido, existiendo la tentativa que merece la pena de cinco años y cuatro meses aproximadamente. Finalmente, alega que se debió dar curso al “in dubio pro reo", siendo preferible absolver al culpable antes de condenar al inocente