Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En consecuencia, conforme prevé el art


En consecuencia, conforme prevé el art. 414 del CPP y sin necesidad de anular la Sentencia impugnada, ameritará dictar a este Tribunal de alzada nueva Sentencia ya que el error en la calificación jurídica del hecho juzgado, en que incurrió el Tribunal de Sentencia inferior, es un error de derecho que, de todas maneras, no influirá en la asignación de responsabilidad penal a los imputados apelantes