Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Al respecto, inicialmente corresponde indicar a este Tribunal de alzada que se privilegia el principio


Al respecto, inicialmente corresponde indicar a este Tribunal de alzada que se privilegia el principio de vinculatoriedad de la doctrina legal aplicable emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que se encuentra además taxativamente prevista en el segundo párrafo del art. 420 del CPP que, a la letra, dice: "La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y solo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación". En este contexto, mediante doctrina legal aplicable emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo No. 84 de 01 de marzo de 2006, quedó establecido que se realizó un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a partir de marzo de 1997 del sistema "causalista del delito" hacia el sistema "finalista del delito", por lo que es obligación de todos los jueces a tiempo de realizar el ejercicio de subsunción de la conducta al marco descriptivo de la Ley penal establecer con prioridad la dirección de la conducta final de la acción u omisión del agente o en caso de delitos imprudentes la identificación de la "creación de riesgo ilegal" y "la posición de garante" en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del hecho antijurídico". Entonces, el máximo Tribunal de Justicia reconoce que el esquema finalista del delito es el que debiera regir las decisiones del Órgano Jurisdiccional en la asignación o no de responsabilidad penal a quien ocupa la posición procesal de imputado dentro del proceso penal