Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

b) Recurso de casación de Madeleine Alicia Rodríguez


De otro lado, los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004 y 104 de 20 de febrero de 2004, hacen referencia a que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de Sentencia; consecuentemente, no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente, tal como enseña el art. 413 del CPP.

b) Recurso de casación de Madeleine Alicia Rodríguez