Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En el caso de Augusto César Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, el Tribunal


Que para adecuar la medida de la sanción a imponer, el Tribunal tiene en cuenta los fundamentos establecidos en los artículos 37, 38 y 40 del CP; y, valorando que las imputadas MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ y STINA BRENDEMO HAGEN son personas jóvenes, la primera con una hija de pocos años y la segunda embarazada, ambas con posibilidades ciertas de reinserción social en las que la finalidad de la pena redimidora es también concurrente. Que ambas expresaron su arrepentimiento y pidieron perdón a la comunidad por el hecho en el cual participaron, el Tribunal encuentra justo imponerles una sanción en el grado mínimo para el delito de Tráfico sumando la proporción establecida en el art. 53 de la Ley 1008.

En el caso de Augusto César Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, el Tribunal también toma en cuenta y consideración las circunstancias personales que rodean a ambos imputados encontrando que también es la primera vez que delinque en nuestro país no existiendo constancia o prueba objetiva de que tengan antecedentes penales en el extranjero, que aún y cuando observaron un comportamiento normal en la audiencia del juicio oral, no pasó desapercibido al tribunal una intención de cargar la responsabilidad en las dos imputadas extranjeras, pretendiendo rehuir de esa manera su propia responsabilidad. Que aún siendo poseedores de una instrucción suficiente para comprender los alcances, consecuencias y responsabilidades provenientes del tráfico ilícito de sustancias controladas, pusieron empeño y persistieron en su ejecución, razones por las que el tribunal estima imponerles la sanción próxima a la media prevista para el delito de Tráfico sumando la proporción correspondiente por el delito de Asociación delictuosa en los términos del art. 53 de la norma penal especial precitada