Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por otro lado, con referencia al segundo fundamento de agravios, expuesto sobre los argumentos que


Por otro lado, con referencia al segundo fundamento de agravios, expuesto sobre los argumentos que resolvieron la excepción planteada, corresponde a este Tribunal de alzada indicar que se puede apreciar que no es evidente que el Tribunal de Sentencia inferior no haya motivado la resolución de rechazo de la excepción de falta de acción formulada por el imputado actualmente apelante. Además, bajo la apariencia de "defectos absolutos", el imputado Augusto Cesar Toro Blacutt alude en realidad a defectos de procedimiento que se hubieren cometido en el transcurso del proceso, como que en el pliego acusatorio se señaló que él se encontraba en libertad, que a dicho pliego acusatorio no se acompañó su declaración informativa, que se realizó una imputación formal y un mes después se emitió el pliego acusatorio, que no se le notificó con ninguna prueba obtenida por el Ministerio Público y que fue aprehendido ilegalmente sin ningún mandamiento. Sin embargo, no obstante de que señala todos esos actos procesales, simplemente los enuncia; pero, no los sustenta probatoriamente ante este Tribunal de alzada con la producción de los correspondientes elementos o medios de prueba, no obstante la posibilidad que tenía de hacerlo de conformidad a lo previsto por el art. 410 del CPP. En efecto, a tiempo de exponer el tercer fundamento de agravios, el apelante pretende sustentar probatoriamente su posición indicando lo siguiente: "Como consta en los registros del juicio y en los documentos que se remitirán ante el Tribunal de Alzada..." (sic). Al respecto, quien pretende demostrar un hecho o un acto procesal defectuoso no sólo tendrá que enunciarlos; sino, que tendrá que probarlos ante la instancia correspondiente, no con el solo anuncio de remitir la prueba ante el Tribunal de alzada; sino, con el ofrecimiento de la concreta prueba y finalmente con la efectiva producción de la misma según las normas previstas para la producción de la prueba, conforme prevé el art. 410 del CPP