Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Encontrándose este motivo directamente relacionado con el anterior, cabe señalar que el Tribunal de alzada


El segundo motivo denunciado por el Ministerio Público en su recurso de casación es el relativo a la denuncia de indebida aplicación del efecto extensivo del art. 397 del CPP.

De la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de alzada evidentemente, cambió la condena realizada por el Tribunal de Sentencia, respecto de los coimputados Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt estableciendo que su conducta se subsumía a Transporte de Sustancias Controladas y no al de Tráfico, argumentando lo siguiente: “…corresponde indicar a este Tribunal de alzada que, en ocasión de resolver líneas arriba las apelaciones restringidas interpuestas por las imputadas Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, se decidió aplicar el principio `iura novit curia’ para, motivadamente, establecer su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal por el delito de transporte de sustancias controladas. En tal sentido y en función del efecto extensivo, previsto por el Art. 397 del CPP, amerita también atribuir el juicio de reproche al imputado Alex Ramiro Pereira Blacutt por el mismo delito de transporte de sustancias controladas…” (sic).

Encontrándose este motivo directamente relacionado con el anterior, cabe señalar que el Tribunal de alzada además de determinar en forma errónea que la conducta de los imputados debía subsumirse al de transporte de sustancias controladas, cuando la subsunción realizada por el Tribunal de mérito fue la correcta, conforme se ha explicitado en el apartado III.3.1, cumple indicar que el efecto extensivo previsto en el art. 397 del CPP se aplica siempre que los imputados no apelantes se encuentren en la misma situación de quién apeló