Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

II.2.3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA NTERPUESTA POR LA IMPUTADA STINA BRENDEMO HAGEN


Existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que, en el caso de autos, se la condenó por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin que exista prueba plena, contundente para establecer que cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el subtipo de transporte; por lo que, se la había condenado erróneamente; toda vez, que ella desconocía qué era lo que llevaba en su equipaje, porque fue engañada y utilizada; por cuanto, únicamente se la debía sancionar por la conducta que en los hechos efectuó, es decir por una tentativa de transporte.

II.2.2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP. El Ministerio Público arguye que, se vulneró lo establecido en los arts. 37 y 38 del Código Penal y en los arts. 48, 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008; ya que, si bien el Tribunal inferior pronunció Sentencia condenatoria contra los imputados Augusto Cesar Toro Blacutt, Alex Ramiro Pereira Blacutt, Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, por la comisión de los delitos de Tráfico de sustancias controladas con su agravante de Asociación Delictuosa y Confabulación, imponiéndoles a los dos primeros la pena de veinte años de presidio y a las dos últimas la pena de trece años y cuatro meses; no consideró que el quantum de la pena impuesta a la imputada Madeleine Alicia Rodríguez no responde a toda la prueba existente en su contra; por cuanto, quedó plenamente demostrado, que ella era la persona que mantenía contacto directo con los dos autores principales; es decir, con Augusto Toro Blacutt en Noruega y Bolivia ; y, con Alex Ramiro Pereira Blacutt en Bolivia, tal cual se encuentra plasmado en el segundo Considerando del segundo Resultando (HECHO PROBADO) de la Sentencia, correspondiendo en incremento de su pena. Finalmente, refirió vulneración de los arts. 172 y 173 del CPP porque la Sentencia determinó la exclusión de la prueba codificada como F-156.

II.2.3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA NTERPUESTA POR LA IMPUTADA STINA BRENDEMO HAGEN