Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Al mismo tiempo, tanto MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ, como STINA BRENDEMO HAGEN ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT


La doctrina penal establece que la autoría consiste también en la realización de un hecho ilícito por intermedio de otro. El art. 20 del CP, preceptúa que: " Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito” (sic). A ésta descripción se subsumen con absoluta nitidez la conducta de Alex Ramiro Pereira Blacutt y Augusto César Toro Blacutt; toda vez, que por intermedio de Madeleine Alicia Rodríguez e Stina Brendemo Hagen, ambos tuvieron la posesión dolosa del clorhidrato de cocaína tal como ha sido precedentemente descrito. Que, también cometieron el transporte porque ambos hicieron posible que la droga llegue hasta el Hotel César’s Plaza y llegue a poder de Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen que a su vez la acomodado en sus respectivas maletas, escondiendo los bolsones de mano en cuya base se encontraba escondido el clorhidrato de cocaína y llevarlo desde el Hotel César’s Plaza hasta el Aeropuerto Jorge Wilsterman para que desde allí llevarlo hasta Noruega. También cometieron el subtipo de entrega porque Alex Ramiro Pereira Blacutt le entrega a Madeleine Alicia Rodríguez los bolsones con droga en el Hotel César’s Plaza y ella a su vez entrega los bolsones con droga a Stina Brendemo Hagen y Christina Oygarden, para que luego, una vez en Oslo, entregar los bolsones con la droga a un amigo de “Rodrigo” que así se hacía llamar Alex Ramiro Pereira Blacutt. Que, también cometieron el subtipo de sacar del país porque el objetivo del conjunto de actos cometidos tuvo esa finalidad conforme ha sido descrito y explicado precedentemente. Cometieron también transacciones a cualquier título porque la realización de sacar la droga del país, responde incuestionablemente a una transacción realizada entre Madeleine Alicia Rodríguez, Stina Brendemo Hagen, Augusto César Toro Blacutt y Augusto César Toro Blacutt para que las primeras saquen la droga del país y la entreguen en Oslo y ellos no solo les pagan los viajes de lujo; sino, que también les entregarían dinero en el destino final. Además, la droga estaba dirigida a ser comercializada. Consiguientemente, Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, también cometieron el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Al mismo tiempo, tanto MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ, como STINA BRENDEMO HAGEN ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT y AUGUSTO CESAR TORO BLACUTT también cometieron el delito de Asociación delictuosa y confabulación porque los cuatro prenombrados se asocian entre sí, reconociendo el liderazgo incuestionable de Augusto César Toro Blacutt y acuerdan la realización del tráfico de cocaína asignándose roles específicos sin cuya realización sería imposible la consumación del ilícito. Los hechos declarados probados, descritos en líneas arriba, describe a su vez la incuestionable asociación delictuosa de los cuatro imputados