Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Añadiendo que el único objetivo que quedó demostrado, por la flagrancia del hecho juzgado, es


Añadiendo que el único objetivo que quedó demostrado, por la flagrancia del hecho juzgado, es que la imputada Madeleine Alicia Rodríguez transportaba en su equipaje clorhidrato de cocaína con la finalidad de llevar vía aérea, la droga hasta su destino en Oslo-Noruega. Lo demás, en cuanto se refiere a los subtipos, configuradores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, cuales son los de: poseer dolosamente, entregar, sacar del país, o realizar transacciones a cualquier título; resulta acorde a la aplicación razonable de las reglas de la sana critica racional que -desde la óptica del esquema finalista del delito- la conducta final de la imputada Madeleine Alicia Rodríguez no era "poseer dolosamente la droga"; tampoco se determinó concretamente a quién o a quiénes tenía que "entregarse la droga", siendo forzado concluir que se configuró este subtipo penal cuando Madeleine Alicia Rodríguez entregó los bolsones con droga a sus otras amigas, ya que la finalidad de esa entrega no era otra que su transporte aéreo hasta Oslo-Noruega; añadiendo, que tampoco se configuró el subtipo penal de "sacar la droga del país", porque Madeleine Alicia Rodríguez (lo mismo que Stina Brendemo Hagen), fueron sorprendidas flagrantemente en el aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba-Bolivia, antes de que se embarcaran en el vuelo que las transportaría hasta Noruega; y que tampoco se demostró objetivamente por la fiscalía a qué título hubieren realizado transacciones ilícitas con la droga las imputadas Rodríguez y Brendemo; por lo que únicamente se demostró objetivamente el transporte de sustancias controladas