Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Señala que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva constituye un defecto procesal


Señala que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva constituye un defecto procesal absoluto, en consecuencia una vulneración al debido proceso por un proceso defectuoso de subsunción en cuanto al tipo penal que ha sido calificado; y que el Tribunal de Sentencia inferior debió emitir Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso; por lo que, al no haberlo hecho de esa manera ha incurrido en los defectos de Sentencia insubsanables, al tenor del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, por lo que correspondía aplicar el primer parágrafo del art. 413 del CPP