Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Finalmente, en cuanto se refiere a la alegación impugnatoria de Stina Brendemo Hagen


Finalmente, en cuanto se refiere a la alegación impugnatoria de Stina Brendemo Hagen sobre la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 10) del art. 370 del CPP, solo amerita señalar a este Tribunal de Apelación que tal reclamo no tiene ningún fundamento válido porque la parte pertinente del art. 359 del CPP, señala que: "Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo" (sic). En el caso de autos, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 1 de la Capital fue por votación unánime de sus miembros; por lo que, no correspondía una fundamentación separada de los componentes del Tribunal de Sentencia para arribar al mismo resultado. En consecuencia, también resulta carente de mérito el reclamo de la imputada apelante