Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Tanto el Ministerio Público como la recurrente Stina Bredemo Hagen, coinciden en exponer que el


Tanto el Ministerio Público como la recurrente Stina Bredemo Hagen, coinciden en exponer que el Tribunal de alzada, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva; el Ministerio Público, aduciendo inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal que realizó el Tribunal de alzada respecto de las imputadas Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, al considerar que no correspondía que la conducta de las imputadas sea calificada por tráfico de sustancias controladas, sino por transporte, sin considerar que el hecho de pretender sacar del país la sustancia controlada, la posesión dolosa, la entrega y las transacciones ilícitas configuran el delito de tráfico de sustancias controladas. Por su parte, la recurrente Stina Brendemo Hagen denuncia que el Tribunal si bien estableció que no existió prueba suficiente para determinar su culpabilidad del delito de tráfico de sustancias controladas y presuntamente sí la de transporte; sin embargo, sostiene que no se consideró que para acreditar este delito se tiene que probar como elemento esencial que el sujeto conozca que lo que está transportando es ilícito, aspecto que en criterio suyo no fue acreditado