Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por otro lado, con referencia a la alegación impugnatoria del apelante sobre la existencia del


Por otro lado, con referencia a la alegación impugnatoria del apelante sobre la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada refirió que, en ocasión de resolver líneas arriba las apelaciones restringidas interpuestas por las imputadas Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, se decidió aplicar el principio "iura novit curia" para motivadamente establecer su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal por el delito de transporte de sustancias controladas y no por el delito de tráfico de sustancias controladas. En tal sentido y en función del efecto extensivo, previsto por el art. 397 del CPP, amerita también atribuir el juicio de reproche al imputado Augusto Cesar Toro Blacutt, por el delito de transporte de sustancias controladas, con relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación previsto y sancionado por el art. 53 de la Ley 1008