Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por otra parte, si bien es cierto que el art


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la LOJ, faculta a los Tribunales de alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento; sin embargo, dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso; sino, se encuentra en la situación referida