Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En cuanto se refiere al reclamo sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en


En cuanto se refiere al reclamo sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, este Tribunal de alzada advierte que ya se explicó líneas arriba al resolver las impugnaciones de otros imputados-que en función de la doctrina legal aplicable emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Apelación no puede volver a valorar la prueba que fue producida en la audiencia de juicio oral, bajo la vigencia de los principios procesales de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad