Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

La declaración testifical de Claudia Caballero Espinoza recepcionista del Hotel Buganvillas, prueba que las imputadas


La declaración testifical de Claudia Caballero Espinoza recepcionista del Hotel Buganvillas, prueba que las imputadas noruegas se hospedaron en ese hotel desde el 28 de abril al 16 de mayo de 2008 y quién las acompañaba pagaba sus cuentas; y, también el importe por el hospedaje fue ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT a quién lo reconoce en la audiencia del juicio oral. Prueba testifical que se fortalece incuestionablemente con la prueba pericial codificada con F-48; por lo que, el perito Documentólogo Forense Lic. Carlos Oporto concluye que existe una alta y mediana probabilidad de que las firmas insertas en dos recibos de pago por anticipo de hospedaje en el Hotel Buganvillas a nombre de Ricardo Rodríguez sean de la autoría de ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT. Esta información será ratificada plenamente con la prueba codificada como E-53 que es un Informe prestado por la Srta. Ingrid Justiniano Jimenes, Jefe de Recepción del Hotel Buganvillas, que demuestra que las imputadas noruegas se hospedaron en ese Hotel desde el 28 de abril hasta el 16 de mayo de 2008 en las habitaciones reservadas por “Ricardo Rodríguez", siendo esta misma persona la que canceló el importe total de hospedaje en la suma de Bs. 18.140,48.- (dieciocho mil ciento cuarenta bolivianos con cuarenta y ocho centavos), solicitando la emisión de la factura a nombre de Doris Méndez. Esta información respalda a la documentación que cursa en sus registros y cuyas fotocopias integran la literal codificada con F-60