Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de


Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007

Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del CPP; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite