Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Con relación a JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO, la acusación de que es parte de la


Con relación a JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO, la acusación de que es parte de la asociación delictuosa se funda en el hecho de que se emitieron a su nombre facturas del Hotel César’s Plaza de Cochabamba por el hospedaje de las imputadas noruegas, hecho que al no tener otras pruebas que acrediten que esa conducta responde a un fin único consistente en asegurar la consumación del tráfico y el aseguramiento de sus resultados, es totalmente insuficiente para generar convicción de su participación en los hechos imputados. A contrario sensu, en el marco de la presunción de inocencia, resulta totalmente razonable la explicación prestada tanto por él mismo en su defensa material, como por el imputado Alex Ramiro Pereira Blacutt respecto a que este último le regaló esas facturas para descargarlo en su trabajo en reciprocidad a las entradas para el cine Center que le regalaba a su vez Juan Yonis Campos Justiniano porque él trabaja en esa empresa. La presunta llamada telefónica al celular de Nicol Aurdahl también es, ineficaz porque la acusación Fiscal no ha demostrado que ese número al que llamó Juan Yonis Campos Justiniano sea de Nicol Aurdahl porque no existe certificación idónea que así lo acredite, siendo por demás irrazonable atribuir esa propiedad por mera intuición. En consecuencia, la prueba producida para demostrar la acusación, en su contra también resulta ineficaz por su total insuficiencia