Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Asimismo, el Tribunal de Apelación considera importante el análisis del art


Asimismo, el Tribunal de Apelación considera importante el análisis del art. 20 del CP, ya que esta disposición legal tiene sustento doctrinal en la teoría del dominio final del hecho. Esta teoría se basa en la diferenciación entre autoría y participación. El criterio diferenciador será, justamente, el dominio del hecho. Autor de un delito será aquel sujeto que tenga el dominio del hecho, aquél que pueda decidir los aspectos esenciales de la ejecución de ese hecho. El control del hecho se verifica a través del dominio de la acción, del dominio de la voluntad o del dominio funcional, según los casos. La teoría del dominio final del hecho distingue tres tipos de autoría, que responden a distintas situaciones: autoría directa, autoría mediata y coautoría. Es importante destacar que esta teoría está acorde con lo preceptuado en el art. 20 del CP, que a la letra dice son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito