Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Respecto a la alegación sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc


II.3.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR LA IMPUTADA MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ.

Respecto a la alegación sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, de la revisión de la Sentencia impugnada, con relación a los hechos probados el Tribunal de alzada sostuvo que si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces, la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal. Si esto es así, de las mismas conclusiones de tipo fáctico a las que arribó el Tribunal inferior, en la Sentencia apelada, se puede razonablemente concluir que la conducta asumida por la imputada Medeleine Alicia Rodríguez y también por Stina Brendemo Hagen no se adecúa precisamente al tipo penal del art. 48 de la Ley 1008, con relación al inciso m) del art. 33 del mismo cuerpo legal, como jurídicamente se calificó en la Sentencia impugnada; sino, que su conducta se halla subsumida en el tipo penal correspondiente al delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008. Es decir, la parte acusadora no ha probado, de modo contundente, que la finalidad de la conducta asumida por la imputada actualmente apelante, acción final para el esquema finalista estuviera dirigida inequívocamente al Tráfico de Sustancias Controladas en los subtipos de entregar, sacar del país y realizar transacciones a cualquier título; sino, lo que el Ministerio Público únicamente probó de modo objetivo, fue que la imputada Madeleine Alicia Rodríguez (así como la co-imputada Stina Brendemo Hagen) fue sorprendida en flagrancia transportando clorhidrato de cocaína, en el Aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba-Bolivia, cuyo destino era Oslo-Noruega