Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inc


Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inc. m) del art. 33 de la referida Ley, que establece: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país..."; habiendo quedado demostrado en el presente caso que el imputado acomodó su conducta a varios elementos constitutivos previstos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, como poseer dolosamente, transportar y sacar del país, sustancias controladas, elementos que han sido plenamente demostrados en juicio, e incluso admitidos por el propio recurrente, por lo que no puede pretender que se le aplique la figura del Transporte, cuando se establecieron otros elementos propios del delito de Tráfico de SSCC