Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por otro lado, alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art


Por otro lado, alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en relación a lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP, señalando que en el primer resultando, el Tribunal de Sentencia inferior se limitó a realizar un relato de los hechos acusados. En el Segundo Resultando denominado Hecho Probado, no individualizó las pruebas producidas en el juicio oral y señaló simplemente que tanto de las pruebas del Ministerio Público como de la defensa de todos los imputados el Tribunal llegó a la conclusión que la actividad ilícita se inicia en Noruega cuando Augusto Cesar Toro Blacutt conviene con Madeleine Alicia Rodríguez y ésta con Stina Brendemo Hagen y la otra ciudadana noruega declarada rebelde, para que viajen a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, pero que la Sentencia impugnada no señala de qué forma o en base a qué pruebas llegó a esta conclusión. Finalmente señaló que la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que la fundamentación de la sentencia debe ser clara y sin contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva, lo contrario constituye un defecto insubsanable de la Sentencia