Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En consecuencia, se concluye que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del


Por lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada omitió realizar un adecuado control de la fundamentación fáctica y jurídica realizada en la sentencia y bajo un criterio errado, decidió concluir que la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia resultaba incorrecta, no obstante la detallada y razonable argumentación ofrecida por el Tribunal de mérito; es decir, sin realizar un razonamiento integral de las conductas de los imputados sostuvo que la Sentencia no brindaba certeza de las razones jurídicas, lógicas y válidas por las que consideró la adecuación de la conducta de los imputados al delito de tráfico de sustancias controladas. En tal sentido, se concluye que el Tribunal de alzada no advirtió que la doctrina legal por él aplicada se trataba de una situación fáctica diferente a la de los imputados recurrentes, inobservando que para que la doctrina legal inserta en un precedente sea aplicable debe tratarse de una situación de hecho similar.

En consecuencia, se concluye que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a Alex Ramiro Pereira Blacutt y Augusto Cesar Toro Blacutt y las recurrentes Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen al habérseles condenando por el delito de transporte de sustancias controladas; dicho de otro modo, el Auto de Vista impugnado no adecuó debidamente sus actos a la norma aplicable; a lo que se suma que esta incorrecta subsunción efectuada por el Tribunal de alzada tuvo incidencia en la fijación de la pena, por lo que corresponde declarar fundado el motivo planteado por el Ministerio Público