Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

El apelante se refiere a las apelaciones incidentales planteadas en juicio e indica que en


El apelante se refiere a las apelaciones incidentales planteadas en juicio e indica que en el período correspondiente, conforme lo establece el art. 345 del CPP, presentó la excepción de falta de acción prevista en el art. 308 en concordancia con el art. 312 del CPP y el incidente sobre actividad procesal defectuosa establecido en el art. 169 inc. 3) y 4) del mismo cuerpo legal, acompañando para ello plena prueba; pero, que el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, declaró improbada la excepción de falta de acción interpuesta por su defensa con el fundamento de que no se había probado fehaciente e idóneamente la concurrencia de las causales que configuran la excepción, de falta de acción. El apelante señala que en audiencia pública se dictó la resolución, por el Presidente del Tribunal, en su parte resolutiva únicamente, (habiendo declarado improbada la excepción) con el argumento de que los fundamentos de estos rechazos serían expuestos juntamente con la Sentencia. Al respecto señaló que se incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación