Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Lo propio acontece con el cuarto fundamento de agravios (relación de hechos) ya que para


Lo propio acontece con el cuarto fundamento de agravios (relación de hechos) ya que para sustentar su posición de que se vulneró su derecho de defensa en la etapa investigativa por no existir control jurisdiccional, el imputado apelante se refirió de modo simplemente enunciativo a varios actos procesales desde el 8 de mayo de 2008, 22 de octubre de 2008, 19 de noviembre de 2008, 18 de diciembre 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; sin embargo, no obstante de que el imputado Augusto Cesar Toro Blacutt expresamente ofreció, en función de lo previsto por el art. 410 del CPP, una larga lista de elementos de prueba en el Otrosí de su escrito de apelación restringida, no produjo ninguna de las pruebas ofrecidas ante este Tribunal de alzada; por lo que, esta omisión no puede ser subsanada o suplida oficiosamente por el Órgano Jurisdiccional. Asimismo, el imputado apelante se refirió a los elementos de prueba que demostrarían su ilegal arresto y posterior aprehensión; sin embargo, no obstante de que él mismo sostiene que: “…entre otros elementos probatorios que produciré a fin de demostrar mi ilegal aprehensión..." (sic), en realidad nunca llegó a producir prueba alguna ante este Tribunal de alzada en la forma prevista por el art. 410 del CPP. En consecuencia, sus reclamos carecen de mérito, al no haber sido probatoriamente sustentados