Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Finalmente con relación a que el Tribunal de alzada no consideró que la sentencia vulneró


Finalmente con relación a que el Tribunal de alzada no consideró que la sentencia vulneró el derecho a la defensa del recurrente y que en el proceso existió el abandono de un juez ciudadano sin justificativo alguno lo que en criterio suyo resultaría un defecto absoluto, cabe considerar que no todo defecto amerita la anulación del proceso, toda vez que en el caso presente, no se advierte la relevancia del defecto denunciado por el recurrente en la decisión final, máxime si tampoco se ha demostrado la alegada vulneración del derecho a la defensa por el recurrente para que amerite la nulidad prevista en el art. 169 del CPP