Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Alega la existencia del defecto previsto en el art


Alega la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que la misma vulneró lo dispuesto por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que es concordante con los subtipos penales establecidos en el art. 33 inc. m) de la misma ley, concretamente con aquellos que han sido plasmados en la acusación formal en su contra (posesión dolosa, sacar del país, transacciones a cualquier título, financiar actividades). Asimismo, sostiene que también se vulneró lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 1008 y que lo acusaron y condenaron en primera instancia por la comisión de esos tipos penales; los cuales no fueron probados en juicio, por lo que existió errónea calificación de los hechos, errónea concreción en el marco penal y como consecuencia la errónea fijación de la pena