Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Además, la apelante reclama sobre el subtipo penal de sacar droga del país, que le


El Tribunal de Sentencia no haber valorado la prueba de descargo presentada por la apelante incurrió en inobservancia de lo establecido por el art. 360 inc. 2) del CPP, porque se realizó una reproducción incompleta de la prueba testifical producida en juicio y de los incidentes suscitados con relación a la producción y judicialización de la misma, omitiendo de esa manera la fundamentación exigida por el art. 360 incurriendo en el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP.

Alega, que no se comprobó que ella haya tenido conocimiento de que en el interior de su maleta, concretamente en el interior de los bolsones había sustancias controladas; por lo que, el subtipo de posesión dolosa sería inexistente, quedando únicamente la figura de posesión que por sí sola no constituye, un subtipo penal del delito de tráfico y que se sostiene que supuestamente ella cometió transporte; pero, no se comprende si se lo señala como un tipo independiente (art. 55 de la Ley 1008) o como subtipo penal [art. 33 inc. m) de la Ley 1008]; pero, que de todos modos, ella sostiene que en ningún momento fue "detenida" en el Aeropuerto Jorge Wilsterman puesto que los funcionarios policiales en ningún momento la notificaron con algún mandamiento de detención. Por esos aspectos señaló la existencia de defectos de la sentencia establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en concordancia con el art. 362 del mismo cuerpo legal.

Además, la apelante reclama sobre el subtipo penal de sacar droga del país, que le fue atribuido. Al respecto, señala que queda claro que ella en ningún momento abandono el país, puesto que fue aprehendida en el Aeropuerto Jorge Wilsterman; por tanto, el subtipo de sacar del país se encuentra mal aplicado