Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Teniendo en cuenta que existen precedentes contradictorios que no cumplieron con la calidad de precedentes


III. VULNERACIÓN DE DERECHOS Y VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados, respecto de la aplicación del efecto extensivo, principio de incomunicabilidad de la responsabilidad penal, la falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al tráfico y transporte de sustancias controladas y consiguiente fijación de la pena, defectuosa valoración de la prueba y vulneración de los derechos y garantías denunciados; por lo que, en el presente caso se analizará si el Tribunal de alzada incurrió en contradicción a la doctrina legal aplicable respecto a los motivos mencionados que generan la mala aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP. A los fines de resolver los recursos de casación planteados sólo se toman en cuenta estos motivos debido a que son los únicos que emergen de la emisión del Auto de Vista tal como lo prevé la primera parte del art. 416 del CPP.

III.1. Análisis de la contradicción de los precedentes invocados.

III.1.1. Identificación de precedentes depurados

Teniendo en cuenta que existen precedentes contradictorios que no cumplieron con la calidad de precedentes establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no se toman en consideración a los fines de la resolución los siguientes Auto Supremos:

Autos Supremos 031 de 4 de febrero de 2010, 131 de 05 de abril de 2010, 448 de 4 de noviembre de 2005 (invocados por el Ministerio Público), 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002 (invocados por Madeleine Alicia Rodríguez), por corresponder a Autos Supremos que resolvieron causas de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y no se constituyen en precedentes contradictorios validos al no corresponder al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); pues, se debe dejar constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “…sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”; por lo referido, los precedentes invocados no cumplen con la previsiones contenidas por los arts. 416 y 417 del CPP