Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

De ahí que se puede advertir que el Auto de Vista no tomó en cuenta


De ahí que se puede advertir que el Auto de Vista no tomó en cuenta en toda su magnitud el alcance del art. 397 del CPP, que señala: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales”. En el caso, los hechos probados en la Sentencia e incluso en el mismo análisis del Auto de Vista versan sobre hechos distintos a los de las súbditas Noruegas