Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Alega también el apelante la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc


Alega también el apelante la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque la Sentencia impugnada tiene su base en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados porque no existen y que las pruebas aportadas de cargo y de descargo, no fueron valoradas de forma correcta, incurriendo de esta forma en el defecto de Sentencia señalado