Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Con relación al alegato sobre la existencia del eventual defecto de Sentencia previsto en el


Con relación al alegato sobre la existencia del eventual defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, en sentido de que en varias oportunidades del juicio se cambió incorrectamente el nombre de imputado apelante por el de " Augusto Cesar Toro Blacutt" cuando lo correcto es “Augusto Cesar Toro Blacutt”, amerita indicar a este Tribunal de alzada que según prevé el art. 83 del CPP: "El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. El tal sentido, los errores en la consignación del nombre del imputado no hacen al contenido sustancial de la Sentencia y por tanto, no producen necesariamente la anulación de la Sentencia; por lo que, la impugnación del imputado apelante carece de relevancia