Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Con relación a PAOLA ALEJANDRA OLIVARES VERGARA, tampoco se ha demostrado que ella hubiere sido


En ese mismo razonamiento se incluye la conducta de FANNY FRANCO VIRUEZ a quién se la involucra por haber supuestamente recibido dineros de noruega, suposición que no se ha demostrado por cuanto no existe respaldo documental expedido por la institución financiera que lo patrocinó, única prueba con fuerza probatoria de que esa operación se realizó; más aún, tampoco se ha demostrado que FANNY FRANCO VIRUEZ tenía conocimiento de las acciones ilícitas que se estaban ejecutando y del objetivo final de la misma. En suma, existe una total insuficiencia probatoria a su respecto.

Con relación a PAOLA ALEJANDRA OLIVARES VERGARA, tampoco se ha demostrado que ella hubiere sido la persona que realizó la reserva de habitaciones para las imputadas noruegas en el Hotel Buganvillas. La única prueba producida en juicio al respecto es un Acta de Reconocimiento de Persona que adolece seriamente de defectos que disminuyen notoriamente algún valor probatorio que hubiera tenido. En efecto, es evidente que no se han cumplido los requisitos para que ese acto de reconocimiento sea válido; además, existe una evidente contradicción en su contenido pues inicialmente reza que existe un parecido y después dice qué es ella. Por otra parte y esencialmente, el reconocimiento de persona es un acto de producción de prueba irreproducible; consiguientemente, debe realizarse bajo el concepto del anticipo de prueba, si es en la Etapa Preparatoria, o en su caso, directamente ante el órgano sentenciador en la audiencia del juicio oral. Con relación a la intermediación para que la factura por el pago del hospedaje de las noruegas en el Hotel Buganvillas llegue a manos de Doris Méndez, por si sola, carece de fuerza vinculatoria con el hecho ilícito; toda vez que, no existe prueba alguna que así lo confirme, En suma, la prueba para sostener la acusación en su contra es absolutamente ineficaz por insuficiencia