Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Por otro lado, con relación a Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen; el Tribunal


En efecto, el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano.

Para resolver el motivo en análisis, es preciso verificar si el Tribunal de alzada, obró correctamente al determinar que el tipo penal por el que debía sancionarse a los imputados era el de transporte de sustancias controladas y no el de tráfico, pues recordemos que si bien los primeros llamados en efectuar la labor de subsunción de los hechos a los tipos penales acusados son los Tribunales o jueces de mérito, el de apelación, en virtud a los alcances de los arts. 407, 413, 414 y 398 de CPP, “…tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinar si el Tribunal o Juez de sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales” (Auto Supremo 190/2014-RCC de 15 de mayo).

En ese ámbito, de una revisión de la Sentencia puede verificarse el razonamiento lógico expuesto por el Tribunal de Sentencia y la fundamentación jurídica atinente en considerar que la conducta de Alex Ramiro Pereira Blacutt y Augusto Cesar Toro Blacutt se subsumió en el delito de tráfico de sustancias controladas, toda vez que –tal como se señaló en la Sentencia- por intermedio de Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, ambos tuvieron la posesión dolosa del clorhidrato de cocaína tal como fue descrito en Sentencia. Que también cometieron el delito de tráfico de sustancias controladas porque ambos hicieron posible que la droga llegue hasta el Hotel César’s Plaza y llegue a poder de Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, quienes –según constatado por el Tribunal de Mérito- a su vez acomodaron en sus respectivas maletas, escondiendo los bolsones de mano en cuya base se encontraba escondido el clorhidrato de cocaína y llevarlo desde el Hotel César’s Plaza hasta el aeropuerto Jorge Wilsterman para de allí llevarlo hasta Noruega. Asimismo, se tiene que la Sentencia tuvo como hecho probado que los imputados también cometieron el subtipo de entrega porque Alex Ramiro Pereira Blacutt le entregó a Madeleine Alicia Rodríguez los bolsones con droga en el Hotel César’s Plaza y ella a su vez entregó los bolsones con droga a Stina Brendemo Hagen y Christina Oygarden, para que luego, una vez en Oslo, entregar los bolsones con la droga a un amigo de “Rodrigo” que así se hacía llamar Alex Ramiro Pereira Blacutt. Asimismo, la Sentencia relata que también cometieron el subtipo de sacar del país porque el objetivo del conjunto actos cometidos tuvo esa finalidad. Añadiendo que los imputados, cometieron también transacciones a cualquier título porque la realización de sacar la droga del país, responde incuestionablemente a una transacción realizada entre Madeleine Alicia Rodríguez, Stina Brendemo Hagen, Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt para que las primeras saquen la droga del país y la entreguen en Oslo, estableciéndose en la Sentencia que “ellos no solo les pagan los viajes de lujo, sino que también les entregarían dinero en el destino final” (sic). Además, que de acuerdo con los fundamentos de la Sentencia la droga estaba dirigida a ser comercializada, elementos que permitieron concluir a los miembros del Tribunal de Sentencia que Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, cometieron el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Por otro lado, con relación a Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen; el Tribunal de Sentencia concluyó que las imputadas adecuaron su conducta al tipo penal del Tráfico de Sustancias Controladas, según puede corroborarse de la argumentación fáctica y jurídica resumida en el apartado II.1 de este fallo. En efecto, en la Sentencia en forma expresa se establece que MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ y STINA BRENDEMO HAGEN fueron encontradas en posesión dolosa de clorhidrato, de cocaína. Que, también cometieron el delito de transporte porque ambas fueron detenidas en el aeropuerto Jorge Wilsterman transportando la droga luego de haberla acomodado en sus respectivas maletas, escondiendo los bolsones de mano en cuya base se encontraba escondido el clorhidrato de cocaína y llevarlo desde el Hotel César’s Plaza hasta el aeropuerto Jorge Wilsterman para que de allí llevarlo hasta Noruega. También cometieron el subtipo de entrega, porque primero Alex Ramiro Pereira Blacutt le entrega a Madeleine Alicia Rodríguez los bolsones con droga en el Hotel César’s Plaza y ella a su vez entrega los bolsones con droga a Stina Brendemo Hagen y Christina Oygarden, para que luego, una vez en Oslo, entregar los bolsones con la droga a un amigo de “Rodrigo” que así se hacía llamar Alex Ramiro Pereira Blacutt. Que también cometieron el subtipo de sacar del país, porque existen los boletos de avión ya que el objetivo del conjunto de actos cometidos tuvo esa finalidad. Este subtipo, no solo se refiere al hecho concreto y literal de sacar del país; sino, que en su concepto intrínseco, también importa introducir al país droga o cualquier otro elemento que tenga directa relación con el tráfico. En la especie ambas imputadas también introdujeron al país dinero y con ellas mismas el medio físico para sacar la droga de Bolivia. Cometieron también transacciones a cualquier título, porque la realización de sacar la droga del país responde incuestionablemente a una transacción realizada entre ellas y Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt; por lo que, ellas sacarían la droga y la entregarían en Oslo y ellos no solo les pagarían los viajes de lujo; sino, que también les entregarían dinero en el destino final. Además, la droga estaba dirigida a ser comercializada