Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Al respecto, el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito de mera actividad


Al respecto, el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito de mera actividad y no de resultado; por lo que, queda consumado con la sola actividad de transportar la sustancia controlada, independientemente de que el producto haya llegado o no a su destino. Por ello, la culpabilidad de la ahora apelante quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen (desde el punto de vista de la teoría finalista del delito: La imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que la imputada apelante tenía plena capacidad de culpabilidad (no adolecían de causas de inimputabilidad); además de que tenía pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el ordenamiento jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido que es la salud, y que le era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello. Es más, según la doctrina legal aplicable de la entonces Corte Suprema de Justicia (Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003), el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal y sin importar el medio, se halla penado por ley y el delito queda consumado en el momento en que se descubra e incaute la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, en consecuencia se aplica la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes; sino, el fin que persigue el delito propiamente dicho