Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Finalmente, el imputado sostiene la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc


Alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 359 y 360 del mismo Código, ya que de la lectura de la Sentencia impugnada se puede evidenciar que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa, porque se lo identifica como Augusto Cesar Toro Blacutt y en la parte dispositiva se lo identifica y condena como Augusto Cesar Toro Blacutt, lo que significa que el Ministerio Público, testigos y el mismo Tribunal desconocen su verdadera identidad.

Finalmente, el imputado sostiene la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 10) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 359 y 360 del CPP ya que el Tribunal no señaló cómo es que valoró la prueba producida conforme a los lineamientos sentados por el art. 359 del CPP, porque no se expresa si la relación de hechos que supuestamente fueron probados corresponde a la fundamentación conjunta realizada tanto por los jueces técnicos como por los ciudadanos, tal como se encuentra establecido por la misma norma. Por otra parte, señala que el art. 360 del CPP en su inc. 3), establece como uno de los requisitos: "El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan", aspectos éstos que fueron ignorados en la Sentencia impugnada, pues no existe la fundamentación en conjunto ni por separado de los jueces ciudadanos