Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Según las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia inferior, las imputadas Madeleine


El Tribunal de Apelación señaló que el presupuesto de la responsabilidad penal es la culpabilidad del agente. Es así que el primer párrafo del art. 13 del CP, incorpora el principio de culpabilidad en sentido de que "no hay pena sin culpabilidad", no pudiendo imponerse pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente; por lo que, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. En efecto, en la exposición de motivos de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 de Modificaciones al Código Penal, se indica que una de las reformas más importantes introducidas al mencionado código, tenía relación con el principio de culpabilidad que fue objeto de reformulación al introducir el concepto normativo de reproche como base y esencia de la culpabilidad. En este contexto, la imposición de la pena requiere que la conducta típica y antijurídica sea reprochable a su autor.

Según las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia inferior, las imputadas Madeleine Alicia Rodríguez Hagen, Stina Brendemo Hagen y los imputados Augusto Cesar Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, sí tuvieron el dominio final del hecho, por el reparto funcional de roles, en el transporte de sustancias controladas y además sí estuvieron vinculados, mediante asociación delictuosa y confabulación, a los efectos de cometer delitos relativos a la Ley 1008. En este caso, la construcción de los hechos punibles apunta a que las mencionadas imputadas y los nombrados imputados se asociaron y confabularon con la finalidad de transportar cocaína (en un total de 22.429 g.) a Noruega