Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte


Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 17/2010 de 24 de abril (fs. 887 a 927 vta.), por la que declaró a los imputados: Augusto Cesar Toro Blacutt, como autor y culpable de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día, con costas. Alex Ramiro Pereira Blacutt, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día, con costas. Madeleine Alicia Rodríguez, autora y culpable de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años y cuatro meses de presidio, más doscientos días multa a razón de un boliviano por día, con costas. Stina Brendemo Hagen, autora y culpable de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años y cuatro meses de presidio, más doscientos días multa a razón de un boliviano por día. Con relación a Paola Alejandra Olivares Vergara, Juan Yonis Campos Justiniano, Amada Verónica Parada Franco y Fanny Franco Viruez, se emitió Sentencia Absolutoria, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Se extracta como hechos probados de la producción de las pruebas, tanto del Ministerio Público como de la defensa de todos los imputados, resultando probada la comisión de los delitos de Tráfico y Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008; toda vez, que se ha demostrado que el 19 de mayo de 2008, las ciudadanas de nacionalidad noruega MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ; STINA BRENDEMO HAGEN Y OTRA declarada rebelde, fueron sorprendidas en el Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba, transportando clorhidrato de cocaína escondido en la base de unos bolsones que cada una ellas llevaba en sus respectivas maletas, con destino a la ciudad de Oslo capital del Reino de Noruega, siendo que esta actividad ilícita se inicia en Noruega cuando Augusto César Toro Blacutt conviene con Madeleine Alicia Rodríguez y ésta con Stina Brendemo Hagen y la otra ciudadana Noruega declarada rebelde, para que viajen a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia donde a su arribo toman contacto con ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT, quien las lleva al Hotel Buganvillas donde las hospeda. Durante varios días las nombradas ciudadanas noruegas hacen turismo, mientras tanto, Augusto Cesar Toro Blacutt que estaba ya en Santa Cruz de la Sierra, toma contacto con Alex Ramiro Pereira Blacutt, asegurando los detalles del tráfico del clorhidrato de cocaína. Posteriormente, en vísperas del retorno de las ciudadanas noruegas, ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT las conduce a la ciudad de Cochabamba donde presumía que los controles de interdicción al tráfico de sustancias controladas era menor que en Santa Cruz y las hospeda en el Hotel Cesar’s Plaza. El día en que debían embarcarse de retorno en el vuelo 701 de TAM MERCOSUR con destino a Oslo-Noruega con escala en Santa Cruz, Asunción y Sao Paolo, dos horas antes de su salida, Alex Ramiro Pereira Blacutt lleva al Hotel César’s Plaza una maleta azul cuyo contenido fueron bolsones dé mano, en cuyas respectivas bases se había escondido muy hábilmente el clorhidrato de cocaína envuelto en fibra de vidrio y papel carbónico para evitar su detección, tanto, por los rayos X como por los canes antidroga y se las entrega a Madeleine Alicia Rodríguez con la instrucción de que las distribuya en las tres maletas de las viajeras y que una vez en Oslo recoja los bolsones y los entregue a una persona cuya identidad se desconoce; sin embargo, una vez que las ciudadanas noruegas son descubiertas y arrestadas en el Aeropuerto Jorge Wilsterman, Alex Ramiro Pereira Blacutt abandona apresuradamente el Aeropuerto y pone en conocimiento de César Augusto Toro Blacutt de este acontecimiento por lo que Augusto César Toro hace una serie de gestiones a favor de las ciudadanas Noruegas detenidas, como asegurarles asistencia jurídica pagando abogados defensores y proporcionándoles recursos y teléfonos celulares para mantener comunicación