Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Con referencia a la alegación impugnatoria de que existiría el defecto de sentencia previsto en


Con referencia a la alegación impugnatoria de que existiría el defecto de sentencia previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, porque -según expresa el apelante- al inicio del juicio se lo identifica como Augusto Cesar Toro Blacutt y en la parte dispositiva se lo identifica y condena como Augusto Cesar Toro Blacutt; corresponde indicar a este Tribunal de alzada que este aspecto ya fue dilucidado anteriormente en función de lo previsto por el art. 83 del CPP; por lo que, la impugnación del imputado apelante carece de mérito