Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Que, los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) Los defectos


Que, los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) Los defectos de procedimiento en general; y, b) A los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del CPP, entre los que se incluye el inc. 1) de esta última disposición legal, interpretación que decanta esta última normativa a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, como los que se refieren a supuestos en que, de acuerdo a criterios valorativos, el Tribunal de alzada, bajo el concepto de "existencia de pruebas" u "omisión" de valoración de las mismas, se permite ingresar, indebidamente, en la revalorización de la prueba a efecto de anular la sentencia y, lo que es peor, ante la nueva "revaloración probatoria" disponga, erróneamente, el cambio del status jurídico del imputado de "condena" a "absolución" o viceversa, cuando lo correcto es dar aplicación al "principio de inmediación" y valoración correcta de la prueba disponiendo la "anulación de la sentencia" y la reposición del juicio por otro Tribunal. Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al art. 124 con relación a los arts. 173, 359 y 370 inc. 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado Código