Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En consecuencia, se declararon probados los hechos en la conducta de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ, STINA


En consecuencia, se declararon probados los hechos en la conducta de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ, STINA BRENDEMO HAGEN, ALEX RAMIRO PERERIRA BLACUTT Y AUGUSTO CESAR TORO BLACUTT y se califican, por decisión unánime de los Jueces del Tribunal, como delitos de TRÁFICO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN, habida cuenta de que se ajustan con precisión a la descripción penal contenida en los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 y 53, todos de la Ley 1008, al haber estado MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ y STINA BRENDEMO HAGEN en posesión dolosa de clorhidrato, de cocaína tal como ha sido precedentemente descrito. Que, también cometieron el delito de transporte porque ambas fueron detenidas en el aeropuerto Jorge Wilsterman transportando la droga luego de haberla acomodado en sus respectivas maletas, escondiendo los bolsones de mano en cuya base se encontraba escondido el clorhidrato de cocaína y llevarlo desde el Hotel César’s Plaza hasta el aeropuerto Jorge Wilsterman para que de allí llevarlo hasta Noruega. También cometieron el subtipo de entrega, porque primero Alex Ramiro Pereira Blacutt le entrega a Madeleine Alicia Rodríguez los bolsones con droga en el Hotel Cesar’s Plaza y ella a su vez entrega los bolsones con droga a Stina Brendemo Hagen y Christina Oygarden, para que luego, una vez en Oslo, estregar los bolsones con la droga a un amigo de “Rodrigo” que así se hacía llamar Alex Ramiro Pereira Blacutt. Que también cometieron el subtipo de sacar del país, porque existen los boletos de avión ya que el objetivo del conjunto de actos cometidos tuvo esa finalidad. Este subtipo, no solo se refiere al hecho concreto y literal de sacar del país; sino, que en su concepto intrínseco, también importa introducir al país droga o cualquier otro elemento que tenga directa relación con el tráfico. En la especie ambas imputadas también introdujeron al país dinero y con ellas mismas el medio físico para sacar la droga de Bolivia. Cometieron también transacciones a cualquier título, porque la realización de sacar la droga del país responde incuestionablemente a una transacción realizada entre ellas y Augusto César Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt; por lo que, ellas sacarían la droga y la entregarían en Oslo y ellos no solo les pagan los viajes de lujo; sino, que también les entregaría dinero en el destino final. Además, la droga estaba dirigida a ser comercializada