Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 337 de 1 de julio de 2010, 224


Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 337 de 1 de julio de 2010, 224 de 3 de julio de 2006, 251 de 22 de julio de 2005, que resultan ser coincidentes en su doctrina legal aplicable al establecer que:

Por disposición del art. 173 del referido Código la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal quien le asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, con la debida fundamentación, señalando las razones por las que le otorga determinado valor, sobre la base conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida